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Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.

Art. 15. Características de los productos terminados.

Art. 15. Características de los productos terminados.

15.1 (Derogado)

15.2 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto.

15.3 (Derogado)

15.4 (Derogado)

15.5 El contenido en humedad de los productos contemplados en la presente Reglamentación no superará los siguientes valores máximos:

a) Patatas fritas que se expenden y envasan en presencia del consumidor final: 3,5 por 100.

b) Patatas fritas que llegan al consumidor final en envases herméticos: 3 por 100.

c) Cortezas de cerdo fritas: 3,5 por 100.

d) Productos de aperitivo: 5 por 100.

15.6 El contenido en cloruro sódico no superará el 5 por 100 sobre sustancia seca.

15.7 (Derogado)

15.8 (Derogado)

15.9 (Derogado)

15.10 (Derogado)

Se deroga excepto los apartados 2, 5 y 6 por el art. 47 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se deroga el apartado 7 por el art. único.t) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3032.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1989 Texto original Leer

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