Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.
Art. 16. Envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 16. Envasado.
Todos los productos contemplados en la presente Reglamentación, excepto los que se envasen en presencia del consumidor final, deberán estar debidamente envasados. Los envases y envolturas deberán ser de materiales que estén debidamente autorizados para el fin a que se destinan por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
El material de los envases cumplirá los requisitos establecidos en la Sección l.ª del capítulo IV del Código Alimentario Español y las disposiciones concordantes que lo desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


