Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.
Art. 7. Requisitos industriales de las instalaciones no permanentes.
Art. 7. Requisitos industriales de las instalaciones no permanentes.
(Derogado)
Se deroga por el art. 47 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


