Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
Artículo 5. Competencias de los titulares de las Consejerías.
Artículo 5. Competencias de los titulares de las Consejerías.
1. Los recursos que obtengan los Organismos autónomos de la Junta de Andalucía no figurados en sus estados de ingresos, salvo los procedimientos de la enajenación de bienes a que se refiere el artículo 47, 1, b), de la Ley de Hacienda, podrán generar créditos en los estados de gastos, por acuerdo del titular de la Consejería a que estuvieran adscritos, con informe favorable de la Intervención Delegada en el Organismo.
2. Caso de discrepancia del informe de la Intervención Delegada, con la propuesta de modificación presupuestaria o para la tramitación del acuerdo si el informe fuere favorable, se estará a lo dispuesto en el artículo 46, números 2 y 3, de la Ley General de Hacienda.


