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Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Artículo 4. Transferencias de créditos.

Artículo 4. Transferencias de créditos.

1. A los efectos establecidos en el artículo 45.1 de la Ley General de Hacienda no tendrán carácter de transferencia de créditos:

a) Las que afecten a los conceptos que en los artículos 41, 45, 71 y 75 de la clasificación económica relacionan entre sí los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus Organismo autónomos.

b) Las motivadas por adaptaciones técnicas que tengan origen en reorganizaciones administrativas o modificación de plantillas y los que afecten a créditos de personal.

c) Las que tengan por objeto dotar el Programa de Provisión de insuficiencias y Fundaciones no clasificadas, de acuerdo con el artículo 7.°, punto 3, de esta Ley.

2. En todo caso, las limitaciones a que se refiere el número anterior se aplicarán teniendo presente el grado de desagregación con que figuran las diferentes partidas en su clasificación orgánica, económica, funcional y por programas.

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