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Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El personal que, manteniendo una relación de servicio permanente con alguna Administración Pública, sea designado para ocupar puesto por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 3 de la misma, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que le correspondan en su puesto de trabajo de la Administración de origen.

Se prorroga la vigencia para el año 1990 de lo dispuesto por la disposición transitoria 1 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero. BOE-A-1990-4989

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. BOE-A-1989-6350

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 1990 En vigor BOE-A-1990-4989 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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