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Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 6 de febrero de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
El personal que, manteniendo una relación de servicio permanente con alguna Administración Pública, sea designado para ocupar puesto por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 3 de la misma, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que le correspondan en su puesto de trabajo de la Administración de origen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 1990 En vigor BOE-A-1990-4989 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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