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Legislación › Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1989 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (269 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Límites y métodos de medida de las características de perturbación radioeléctrica de las líneas y equipos de alta tensión
Líneas de alta tensión:
Intensidad de campo: 100 microvoltios/metro, medida directamente debajo de la línea, para frecuencias entre 0,15 y 1,6 MHz.
Equipos de alta tensión:
La tensión a 1 MHz, medida en microvoltios, debe ser inferior a los valores que se señalan en el siguiente cuadro:
·
Tension de línea (En kilovoltios)
·
1,2-15
·
15-37
·
37-73
·
73-145
·
145-288
·
Capacidades en derivación
·
250
·
–
·
–
·
–
·
–
·
Transformadores de distribución
·
250
·
250
·
–
·
–
·
–
·
Capacidad de acoplo
·
250
·
625
·
1.250
·
2.500
·
5.000
·
Pararrayos
·
250
·
650
·
1.250
·
2.500
·
–
·
Transformadores para instrumentos secos
·
1.000
·
2.500
·
–
·
–
·
–
·
Transformadores para instrumentos (aceite)
·
250
·
650
·
1.250
·
2.500
·
–
·
Transformadores de estación
·
500
·
1.250
·
2.500
·
5.000
·
–
·
Equipos de conmutación
·
500
·
650
·
1.250
·
2.500
·
–
·
Seccionadores de reposición automática
·
500
·
650
·
–
·
–
·
–
·
Fusibles de alta tensión
·
250
·
250
·
–
·
–
·
–
·
Seccionadores
·
500
·
650
·
1.250
·
2.500
·
2.500
·
Para seccionadores en instalaciones con tensión de línea entre 288 y 330 kilovoltios, la tensión límite, a 1 MHz, medida en bornes termínales, será inferior a 2.500 microvoltios.
En cualquier caso, ninguno de los elementos especificados podrá radiar un campo superior a 1.500 microvoltios/metro, medido a una distancia de 10 metros.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1994-7469 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1989 Texto original Leer

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