Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Art. 54. Admisión.
Art. 54. Admisión.
La admisión de esta clase de mercancías peligrosas estará supeditada al cumplimiento de los preceptos que establece el título I, disposiciones generales de este Reglamento, en cuanto pueda afectarle.


