LexTotal

Legislación › Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1989 y la del 27 de febrero de 1991. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Para poder solicitar las ayudas económicas y subvenciones a que se refiere el artículo anterior, las Organizaciones o Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o realizar sus actividades en países en vías de desarrollo. También podrán concurrir otras Organizaciones o Entidades que propongan proyectos, a ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con programas definidos como de interés general en la convocatoria anual.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también Entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3.° del presente Real Decreto.
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades enumeradas en el artículo 3.° del presente Real Decreto.
e) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las inversiones de las ayudas económicas recibidas con anterioridad para el cumplimiento de fines sociales.
g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 1991 En vigor BOE-A-1991-5291 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →