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Legislación › Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3.

Artículo 3.

Las ayudas económicas y subvenciones podrán concederse para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales de ámbito estatal dirigido a ancianos, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanías o drogodependencia, familias monoparentales, menores en situación de desamparo, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, exreclusos, transeúntes y demás actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad.

Asimismo podrán concederse ayudas y subvenciones para la realización de programas y proyectos que las Organizaciones no gubernamentales lleven a cabo en países en vías de desarrollo, que favorezcan la justicia social y la mejora de las condiciones de vida de la población.

Igualmente, podrán concederse ayudas y subvenciones para la realización de programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Se añade el párrafo tercero por el art. 2.2 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. BOE-A-2007-14051.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14051 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1989 Texto original Leer

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