Legislación › Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 4.
Artículo 4.
Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente convocarán individual o conjuntamente, según los conceptos específicos en que figuren consignados los correspondientes créditos, la concesión de las ayudas económicas y subvenciones.
En las correspondientes convocatorias deberá incluirse la relación de las necesidades sociales o acciones de cooperación al desarrollo que deban ser objeto de atención prioritario y preferente.
Las convocatorias deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el párrafo primero por el art. 2.3 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. BOE-A-2007-14051.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-14051 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


