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Legislación › Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 6.

Artículo 6.

Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante, debiendo acomodarse en su contenido a lo establecido en la propia resolución de la convocatoria. En todo caso, deberá incluirse en la misma una descripción sucinta del programa, proyecto o actividad propuesto, la declaración expresa de que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo segundo del presente Real Decreto y el compromiso de facilitar la documentación que se solicite en su caso y la aplicación de los sistemas de evaluación, seguimiento y control que oportunamente se determinen.

A la solicitud deberá acompañarse una memoria en la que se describa detalladamente la actividad o programa que se propone desarrollar, así como el número de personas a quienes se dirige y los plazos previstos para su cumplimiento.

Cuando las solicitudes comprendan actividades de cooperación y voluntariado dirigidos a personas incursas en toxicomanías o drogodependencia el órgano convocante solicitará informe previo de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre drogas del Ministerio de Sanidad y Consumo. Si las solicitudes comprenden actividades dirigidas a presos y exreclusos, deberá solicitarse informe de la Comisión de Asistencia Social de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrrección de erratas publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1989. BOE-A-1989-5661.

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