Legislación › Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 7.
Artículo 7.
Las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones se acordarán a propuesta de una comisión designada al efecto por el órgano convocante, debiendo contener el título del programa o proyecto aprobado, la denominación de las Organizaciones beneficiarias y la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su notificación a los interesados.
Una vez notificada la resolución, y aportada la documentación exigida en la convocatoria, se suscribirá un convenio-programa en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades y la forma de pago de la ayuda o subvención concedida.


