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Legislación › Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 8.

Artículo 8.

Si la ejecución de los programas subvencionados generara ingresos, éstos se reinvertirán en la misma actividad, salvo que la Organización o Entidad solicitante proponga su aplicación a otro fin social de los enumerados en el artículo tercero del presente Real Decreto y así se apruebe por el órgano convocante.

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