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Legislación › Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Podrán presentar solicitudes las empresas que reúnan las condiciones establecidas en el acuerdo de la convocatoria, el cual deberá establecer el capital mínimo u otros requisitos de solvencia de las empresas que concurran y otras garantías pertinentes.

Véase, en cuanto al régimen de responsabilidades cuando la construcción o explotación se lleve a cabo por personas jurídicas distintas, el artículo único de la Ley 6/1994, de 19 de mayo. BOE-A-1994-14808.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 6/1994, de 19 de mayo. BOE-A-1994-14808.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-14808 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1989 Texto original Leer

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