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Legislación › Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1989 y la del 3 de junio de 1994. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. Podrán presentar solicitudes las empresas que reúnan las condiciones establecidas en el acuerdo de la convocatoria, el cual deberá establecer el capital mínimo u otros requisitos de solvencia de las empresas que concurran y otras garantías pertinentes.
2. Si Véase, en cuanto al régimen de responsabilidades cuando la construcción o explotación se formulara una oferta conjunta lleve a cabo por varias empresas, la responsabilidad ante la Administración deberá ser solidaria, fueran cuales fueran las relaciones entre las empresas citadas y entre éstas y personas jurídicas distintas, el artículo único de la Administración. Ley 6/1994, de 19 de mayo. BOE-A-1994-14808.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-14808 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1989 Texto original Leer

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