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Legislación › Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.

Artículo 4. Excepciones.

Artículo 4. Excepciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. BOE-A-2002-12995

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12995 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1989 Texto original Leer

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