Legislación › Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
Artículo 4. Excepciones.
Artículo 4. Excepciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. BOE-A-2002-12995
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12995 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1989 | Texto original | Leer |


