Legislación › Orden de 6 de marzo de 1989 sobre diario de navegación, cuaderno de bitácora y cuaderno de máquinas.
Primero.
Primero.
Los buques mercantes y de pesca nacionales de arqueo bruto mayor de 20 deberán disponer del «diario de navegación» ajustado al modelo que figura en el anexo 1 de esta Orden.


