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Legislación › Orden de 6 de marzo de 1989 sobre diario de navegación, cuaderno de bitácora y cuaderno de máquinas.

Segundo.

Segundo.

Asimismo, los buques mercantes y de pesca nacionales con arqueo bruto mayor de 20, o los que, cualquiera que sea su tamaño, lleven enrolados tres o más titulados de puente o de máquinas deberán disponer, respectivamente, del «cuaderno de bitácora» y del «cuaderno de máquinas», ajustados a los modelos que figuran en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

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