Legislación › Orden de 6 de marzo de 1989 sobre diario de navegación, cuaderno de bitácora y cuaderno de máquinas.
Quinto.
Quinto.
Cada ejemplar de «diario de navegación» como de «cuaderno de bitácora» y «cuaderno de máquinas» habrá de ser sometido, como mínimo, a dos revisiones anuales por parte de las autoridades competentes, sin perjuicio de que éstas realicen las que consideren convenientes. La edición y distribución de los tres tipos de documentos será realizada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.


