Legislación › Ley 3/1989, de 6 de marzo, de Creación del Colegio de Podólogos de Cataluña.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La Asociación Catalana de Podólogos designará una Comisión gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales que regulen la condición de Colegiado, a fin de que se pueda participar en la Asamblea constituyente del Colegio, y arbitrará el procedimiento de convocatoria y desarrollo de esta Asamblea constituyente.


