Legislación › Ley 3/1989, de 6 de marzo, de Creación del Colegio de Podólogos de Cataluña.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Asamblea constituyente deberá:
a) Ratificar a los Gestores, o bien nombrar a otros nuevos, y aprobar, en su caso, su gestión.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
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