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Legislación › Ley 3/1989, de 6 de marzo, de Creación del Colegio de Podólogos de Cataluña.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea constituyente deberá:

a) Ratificar a los Gestores, o bien nombrar a otros nuevos, y aprobar, en su caso, su gestión.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

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