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Legislación › Ley 3/1989, de 6 de marzo, de Creación del Colegio de Podólogos de Cataluña.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea constituyente, junto con el certificado del acta de la misma, deberán remitirse al Departamento de la Presidencia de la Generalidad o a aquel en el que se delegue, a fin de que califique su legalidad y se publiquen en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

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