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Legislación › Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística.

Artículo 10.

Artículo 10.

Constituyen infracciones administrativas de carácter muy grave:

1. El incumplimiento de la normativa turística en materia de incendios o seguridad.

2. La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas de forma clandestina por carecer del título, autorización o declaración exigidos por la normativa turística.

3. La conservación o mantenimiento de las instalaciones y la prestación de servicios con deficiencias que entrañen grave riesgo para los usuarios.

4. Las infracciones graves en materia turística cuyo resultado produzca un daño notorio o perjuicio grave para la imagen turística de la Comunidad Valenciana.

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