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Legislación › Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística.

Artículo 11.

Artículo 11.

Las disposiciones reglamentarias de Ordenación del Turismo podrán, dentro del marco de lo establecido en la presente Ley, tipificar las conductas contrarias a lo dispuesto en las mismas.

Las sanciones y órganos competentes para su imposición serán los determinados en los artículos siguientes:

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