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Legislación › Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística.

Artículo 16.

Artículo 16.

Con independencia de las sanciones enumeradas, en los supuestos de percepción de precios superiores se acordará la restitución a los interesados de lo indebidamente percibido con los intereses que la demora produzca, así como el abono del importe de los servicios no prestados.

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