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Legislación › Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística.

Artículo 20.

Artículo 20.

El procedimiento sancionador se regulará por lo establecido en el título VI, capítulo II, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

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