Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Segundo.
Segundo.
El coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener el subsidio de jubilación, previsto en el artículo 131 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, queda establecido en 0,5.
Se modifica por el art. 2 de la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre. BOE-A-2012-15612.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


