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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1989 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo.
El coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener el importe del subsidio de jubilación establecido por jubilación, previsto en el artículo 131 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 606/1983, 375/2003, de 16 28 de marzo, con la extensión establecida en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de marzo de 1987, queda fijado establecido en 2. 0,5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15612 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1989 Texto original Leer

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