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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1989 y la del 5 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Tercero.
Las cuantías de los conceptos a que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, por el que se regula el subsidio de defunción a cargo de MUFACE, quedan establecidas en los siguientes importes:
— Módulo multiplicador: 25.000 pesetas.
— Mínimo por fallecimiento: 200.000 pesetas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-127 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1989 Texto original Leer

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