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Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 2.

Artículo 2.

Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de locales y establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a esta Ley Foral, el cual deberá definir las diversas actividades en razón a sus características propias y con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se regularán y catalogarán las actividades adecuando, desarrollando e impulsando las mismas, y en todo caso no restringiendo las actividades que desarrollan.

b) Se facultará a los Ayuntamientos para aplicar la normativa, otorgar licencias y ampliar o restringir el horario de actividad de las mismas.

c) Imponer las sanciones por incumplimiento con criterios de proporcionalidad, atendiendo a la capacidad económica de las empresas y a la gravedad del mismo.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre. BOE-A-2002-2940.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-2940 Leer Qué cambió
6 de abril de 1989 Texto original Leer

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