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Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 22.

Artículo 22.

Son infracciones muy graves:

1. La dedicación de locales o instalaciones a la celebración de espectáculos o actividades recreativas careciendo de la correspondiente licencia de actividad.

2. La modificación sustancial de los locales o instalaciones o el cambio de actividad sin obtener la correspondiente licencia, siempre que tales hechos creen situaciones de peligro.

3. La celebración de un espectáculo o actividad recreativa no autorizado, cuando requiera de autorización expresa, o prohibido por la autoridad competente.

4. La omisión de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas, siempre que tales hechos creen situaciones de peligro.

5. El mal estado de los locales o instalaciones que disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

6. Las actuaciones que impidan la evacuación, incumpliendo las condiciones exigidas sobre evacuación de personas.

7. La admisión de público en número superior al determinado como aforo del local, de forma que se vean disminuidas las condiciones de seguridad.

8. Negar o impedir el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección.

9. La reiteración o reincidencia en faltas graves.

Se modifican los apartados 4, 6 y 8 por la disposición adicional 15.1 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-805

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-805 Leer Qué cambió
6 de abril de 1989 Texto original Leer

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