Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1989 y la del 18 de diciembre de 2001.
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Artículo 23.
Son infracciones graves:
1. La dedicación de locales o instalaciones a espectáculos o actividades recreativas sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura.
2. La modificación sustancial de los locales o instalaciones o el cambio de actividad sin obtener la correspondiente licencia, siempre que los hechos no supongan situaciones de peligro.
3. La omisión de las medidas de higiene exigibles o el mal estado de las instalaciones que incida en sus condiciones de salubridad.
4. Modificar sustancialmente el contenido de los espectáculos o actividades recreativas respecto de lo previsto en las autorizaciones administrativas o lo anunciado al público, o realizar otras actividades no relacionadas con las autorizadas.
5. El cambio de titularidad en los locales o empresa sin comunicarlo a la autoridad competente.
6. La admisión de público en número superior al determinado como aforo del local, siempre que ello no afecte a las condiciones de seguridad.
7. El incumplimiento de la calificación de edades en los casos en que se establezca o de los demás límites relativos a la edad de los participantes o asistentes en espectáculos y actividades recreativas.
8. La reventa con recargo del precio de las localidades.
9. La falta de respeto al público por parte de los artistas, ejecutantes o personal dependiente de la empresa.
10. Carecer de los libros u hojas de reclamaciones, o negarse a presentarlos al público.
11. La negativa a actuar los artistas o ejecutantes sin causa legítima o fuerza mayor que lo justifique, o la actuación al margen de las normas, programas o guiones establecidos.
12. La suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciados al público sin causa suficiente que lo justifique.
13. La alteración del orden en el local durante la celebración del espectáculo o actividad recreativa y las conductas que directa o indirectamente la provoquen.
14. Portar armas u otros objetos prohibidos.
15. Servir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores.
16. Fumar o permitir fumar en los locales o zonas donde se halle prohibido.
17. El incumplimiento de las normas establecidas por la empresa sobre admisión del público.
18. La reiteración o reincidencia en faltas leves.
19. El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
20. El incumplimiento del nivel interno de emisión musical, cuando se superen en más de 10 dbA los límites admisibles según la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-805 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2001 | BOE-A-2002-2940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


