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Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 26.

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Artículo 26.
1. Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa en la cuantía que reglamentariamente se señale para cada caso, con un máximo de 10.000.000 de pesetas. 6.001 a 60.000 euros.
b) Prohibición o suspensión de la actividad por un plazo máximo de cinco años.
c) Clausura de local por un período máximo de dos años.
d) Inhabilitación para obtener licencia en la misma actividad en que se produjo la infracción.
2. Las infracciones graves podrán ser castigadas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa en la cuantía que reglamentariamente se señale para cada caso, con un máximo de 1.000.000 de pesetas. 601 a 6.000 euros.
b) suspensión de la actividad o prohibición de participar en ella por un período máximo de dos años.
c) Clausura del local por un período máximo de un año.
3. Las infracciones leves se castigarán con multa, en la cuantía que reglamentariamente se determine para cada caso, con un máximo multa de 100.000 pesetas. hasta 600 euros.
4. Las sanciones se impondrán y graduarán teniendo en cuenta el daño real o potencial originado, la intencionalidad o negligencia del sujeto responsable, la trascendencia social de la infracción, las circunstancias personales y materiales del hecho y la reiteración o reincidencia, si existieran.
Téngase en cuenta que el Gobierno podrá actualizar los límites de la cuantía de las multas por norma publicada únicamente en el Boletín Oficial de Navarra, según establece la disposición adicional 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-805 Leer Qué cambió
6 de abril de 1989 Texto original Leer

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