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Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 27.

Artículo 27.

1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá al órgano que tuviera la competencia para conceder la autorización o licencia preceptiva.

2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes, y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el resto de los municipios.

3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre. BOE-A-2002-2940.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-2940 Leer Qué cambió
6 de abril de 1989 Texto original Leer

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