Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá al órgano que tuviera la competencia para conceder la autorización o licencia preceptiva.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes, y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el resto de los municipios.
3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre. BOE-A-2002-2940.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2002-2940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


