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Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1989 y la del 18 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. Será La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá al órgano competente para imponer las sanciones:
a) El
que tuviere tuviera la competencia para conceder la autorización en las infracciones leves. o licencia preceptiva.
b) El Gobierno 2. La incoación, instrucción y resolución de Navarra en las infracciones los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes, y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el resto de los municipios.
3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas
muy graves. graves corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-2940 Leer Qué cambió
6 de abril de 1989 Texto original Leer

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