Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1989 y la del 18 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27.
1. Será La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá al órgano competente para imponer las sanciones: que
a) Eltuviere tuviera la competencia para conceder la autorización en las infracciones leves. o licencia preceptiva.
b) El Gobierno 2. La incoación, instrucción y resolución de Navarra en las infracciones los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes, y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el resto de los municipios.
3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves. graves corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2002-2940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


