Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1989 y la del 18 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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Artículo 2.
Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de los locales y establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a esta Ley Foral, el cual deberá definir las diversas actividades en razón a sus características propias. propias y con arreglo a los siguientes criterios:
a) Se regularán y catalogarán las actividades adecuando, desarrollando e impulsando las mismas, y en todo caso no restringiendo las actividades que desarrollan.
b) Se facultará a los Ayuntamientos para aplicar la normativa, otorgar licencias y ampliar o restringir el horario de actividad de las mismas.
c) Imponer las sanciones por incumplimiento con criterios de proporcionalidad, atendiendo a la capacidad económica de las empresas y a la gravedad del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2002-2940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


