Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta Ley Foral podrán imponer un plazo de adaptación de los locales e instalaciones a las condiciones que se establezcan. Asimismo podrá establecerse un plazo de renovación de las licencias otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, con el fin de adaptarse a las normas que se establezcan.
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