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Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En las zonas de la Comunidad Foral de Navarra que no se hallan comprendidas dentro del término de ningún municipio, todas las facultades atribuidas por esta Ley Foral a los Ayuntamientos se entenderán atribuidas al Gobierno de Navarra. El Gobierno de Navarra podrá ejercerlas directamente o delegarlas en un Ayuntamiento o en una entidad de carácter supramunicipal.

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