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Legislación › Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral.

BASE VIGESIMOTERCERA

BASE VIGESIMOTERCERA

Extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción

1. La sentencia dictada en procesos de extinción del contrato por causas objetivas deberá contener la declaración de procedencia, improcedencia o nulidad de la decisión extintiva, que producirá iguales efectos que los señalados para el despido, con las singularidades establecidas en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

2. El órgano jurisdiccional que conozca el pleito, declarará nulo de oficio o a petición de parte, el acuerdo empresarial de extinción de contratos de trabajo por causas tecnológicas o económicas, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del empleador si no se ha obtenido la previa autorización administrativa.

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