LexTotal

Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 10. Establecimiento y regulación.

Artículo 10. Establecimiento y regulación.

1. El establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley.

2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Ley en el capítulo siguiente.

3. Cuando se autorice por Ley, con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16714

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →