Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 10. Establecimiento y regulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1989 y la del 15 de julio de 1998.
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Artículo 10. Establecimiento y regulación.
1. La creación y determinación El establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de las tasas cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a la Ley.
2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Ley en el capítulo siguiente. Con sujeción
3. Cuando se autorice por Ley, con subordinación a lo dispuesto en el mismo, el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá acordar la aplicación y desarrollar la regulación los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16714 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


