LexTotal

Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 10. Establecimiento y regulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1989 y la del 15 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Establecimiento y regulación.
1. La creación y determinación El establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de las tasas cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a la Ley.
2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Ley en el capítulo siguiente. Con sujeción
3. Cuando se autorice por Ley, con subordinación
a lo dispuesto en el mismo, el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá acordar la aplicación y desarrollar la regulación los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →