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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 13. Hecho imponible.

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Artículo 13. Hecho imponible.
Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
c) Legalización y sellado de libros.
d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.
e) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones.
f) Valoraciones y tasaciones.
g) Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos.
h) Servicios académicos y complementarios.
i) Servicios portuarios y aeroportuarios.
j) Servicios sanitarios.
k) Actividades o servicios relacionados con los controles aduaneros, aduaneros.
l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.
m)
Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas, directa o indirectamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14301 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

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