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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 13. Hecho imponible.

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Artículo 13. Hecho imponible.
Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
c) Legalización y sellado de libros.
d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.
e) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones.
f) Valoraciones y tasaciones.
g) Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos.
h) Servicios académicos y complementarios.
i) Servicios portuarios y aeroportuarios.
j) Servicios sanitarios.
k) Actividades o servicios relacionados con los controles aduaneros.
l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.
m) El Por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a instancia de parte en los órdenes civil civil, contencioso-administrativo y contencioso-administrativo. social.
n) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas, directa o indirectamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14301 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

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