Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 19. Elementos cuantitativos de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1989 y la del 15 de julio de 1998.
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Artículo 19. Elementos cuantitativos de la tasa.
1. El importe estimado de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquélla.
2. En general y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder exceder, en su conjunto conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
2. 3. Para la determinación de la cuantía o tarifa de la tasa dicho importe se tomarán en consideración los gastos costes directos o indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o actividad, incluso e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y generales que sean de aplicación, un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del Presupuesto u Organismo que los satisfaga. presupuesto con cargo al cual se satisfagan.
3. 4. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos, según se disponga en el correspondiente Real Decreto. procedimientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16714 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


