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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación de la Ley.

Los preceptos de esta Ley no serán aplicables a:

a) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social y las de naturaleza idéntica que se recauden conjuntamente con aquéllas.

b) La contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las Entidades u Organismos públicos que actúen según normas de derecho privado.

c) Los recursos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, que continuarán regulándose por su legislación específica.

c) [Sic] Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.

Téngase en cuenta que la letra c) [Sic] añadida por la disposición final 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-12902 entra en vigor el 9 de marzo de 2018, según determina su disposición final 16.

Se añade una letra c) [Sic], con efectos de 9 de marzo de 2018, por la disposición final 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-12902

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2017-12902 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

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