Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 23. Autoliquidación.
Artículo 23. Autoliquidación.
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente.


