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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 23. Autoliquidación.

Artículo 23. Autoliquidación.

Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente.

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