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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 6. Concepto.

Artículo 6. Concepto.

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2003-23186

Se modifica por el art. 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16714

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2003-23186 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

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