Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 6. Concepto.
Artículo 6. Concepto.
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2003-23186
Se modifica por el art. 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16714
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23186 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16714 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


