Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 6. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1989 y la del 15 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo 6. Concepto.
Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público, público que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, de modo particular al sujeto pasivo, cuando concurran se produzca cualquiera de las dos siguientes circunstancias: circunstancias siguientes:
a) Que los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
b) Que no puedan prestarse se presten o realizarse realicen por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque, en relación a dichos servicios, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23186 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16714 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


